Resolución Expediente Acta Nº
Nº 392/019 0703-02-006-2019 46/2019
 
Referencia
COMPRA DIRECTA AL LATU ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN SECTOR GLP DURANTE EL AÑO 2020
 
Resolución

VISTO: La necesidad de realizar actividades de verificación durante el año 2020, del cumplimiento de la Reglamentación del sector de gas licuado de petróleo (GLP);

RESULTANDO: I) que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), presentó propuestas de servicios de verificación de plantas de envasado e instalaciones de distribución de GLP a ejecutar en el período enero a diciembre de 2020,  con un costo total de $ 3.954.951, IVA incluido;

II) que la Gerencia de Fiscalización, de acuerdo al presupuesto disponible y a los lineamientos dados por el Directorio, considera la propuesta acorde y sugiere la compra directa;

III) que la División Gestión de Recursos, informó que en la Ley Presupuestal de ejercicio 2015-2019, fue aprobado para Funcionamiento el mismo crédito todos los años, por un monto total de $ 29.611.537 (pesos uruguayos veintinueve millones seiscientos once mil quinientos treinta y siete). Se estima se destinará el mismo monto en 2020 que en ejercicio 2019 para Fiscalización  por $ 16.403.620; monto que cubre la necesidad planteada en este expediente por $ 3.954.951 a ejecutarse en 2020, por lo que, existirá disponibilidad para atender las erogaciones mencionadas en el Proyecto 000 "Funcionamiento",  Financiación 1.2 Recursos con Afectación Especial;

CONSIDERANDO: I) que las actividades de verificación se desarrollarán durante el ejercicio 2020, una vez intervenida la compra correspondiente;

II) que el LATU es una persona pública no estatal;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículo 29 literal "b" y articulo 33 Literal “C” Numeral “1”, Compra Directa por excepción, del TOCAF, aprobado por el Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012 y la Resolución del Poder Ejecutivo 457/991 de 27 de junio de 1991,

EL DIRECTORIO

en ejercicio de atribuciones  delegadas

RESUELVE:

1) Adjudicar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), - ad referéndum de la intervención de la Contadora Auditora Destacada del Tribunal de Cuentas de la República y de la Contadora Central de la Contaduría General de la Nación ante la Presidencia de la República - en forma directa por excepción, al amparo del artículo 33, literal “C”, Numeral “1”, del TOCAF, la compra de los servicios de verificación que deberá realizar durante el año 2020 a las plantas de envasado e instalaciones de distribución de GLP, por un monto total de hasta pesos uruguayos tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y uno ($ 3.954.951), IVA incluido.

2) El LATU presentará los resultados mediante informes bimestrales, sin perjuicio de los que ameriten su inmediata comunicación a Ursea, o sean requeridos por ésta. En caso de situaciones que ameriten su urgente comunicación a Ursea, la misma se realizará vía correo electrónico, con los elementos probatorios recabados por el LATU. Adicionalmente el LATU presentará a Ursea un informe bimestral de lo actuado en el período respectivo, con el detalle de las verificaciones realizadas en el período.

3) Las actividades contratadas al LATU, son las siguientes:

a) Verificaciones en plantas de envasado: Realizará hasta un total de 138 verificaciones a plantas de envasado, en plantas de envasado, operadas por: a)  Acodike Supergás SA, 4 veces por mes en enero, febrero y marzo, 5 veces por mes en abril y mayo, 6 veces por mes en junio, julio y agosto, 5 veces en setiembre y 4 veces por mes en octubre, noviembre y diciembre; b) Riogás SA, en igual forma que Acodike Supergás SA y c) Megal SA, 2 veces por mes en todos los meses.

En dichas verificaciones se relevará el estado de recalificación de envases (13 y 45 kg), la identificación de los mismos así como también el peso envasado, todo lo anterior de acuerdo a los protocolos de verificación elaborados por Ursea y comunicados oportunamente al LATU;

b) Verificación de instalaciones: En dichas verificaciones se deberá relevar cada uno de los ítems considerados en las listas de verificación elaboradas por Ursea y oportunamente proporcionadas al LATU. En caso de que la instalación se encuentre “inactiva”, o por alguna razón justificada no sea posible realizar la verificación, se deberá enviar el respaldo fotográfico y el acta de relevamiento correspondiente, que avalen lo constatado.

Se prevé la realización de hasta 40 verificaciones – con relevamiento – durante el año considerado, debiendo sustituir por un número equivalente de visitas, cada una de las instalaciones visitadas  en las cuales sea imposible realizar el relevamiento. Se deberá considerar como equivalencia la realización de tres instalaciones sin relevamiento por cada instalación verificada con relevamiento completo.

c) Denuncia por venta irregular de combustibles líquidos: Se prevé la atención de hasta 10 denuncias por venta irregular de combustibles líquidos, debiendo en cada instancia visitar el lugar, constatar la existencia o no, de las irregularidades denunciadas y tomar toda la evidencia posible para su posterior procesamiento. El LATU podrá reservarse el derecho a desistir de atender denuncias que presenten un riesgo potencial para el inspector. En este caso, las denuncias no atendidas podrán ser sustituidas por relevamientos de instalaciones o atención de otras denuncias.

4) De no realizarse la totalidad de las actividades referidas, el saldo del monto dispuesto podrá ser utilizado durante el mismo ejercicio (2020), para realizar actividades imprevistas de contralor de cumplimiento de normativas del sector de GLP.

5) Disponer que el pago se realizará en forma bimestral, de la siguiente forma: primer y segundo bimestre, 30% del monto total en cada uno, del tercer al sexto bimestre un 10% del monto total en cada uno. Los pagos se realizarán a través del SIIF, dentro de los treinta días hábiles de presentada la factura, la que será presentada luego de aprobado el informe correspondiente y aceptada la misma por la Gerencia de Fiscalización de Ursea.

6) El LATU deberá presentar un informe bimestral de lo actuado, con plazo máximo el día 15 del mes siguiente a la finalización del período de control bimestral, o el siguiente día hábil si aquel fuera inhábil. La Gerencia de Fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para aprobar el informe correspondiente. En caso de existir observaciones los técnicos de la Gerencia de Fiscalización comunicarán las mismas dentro de los 20 días hábiles precitados, y el LATU deberá presentar un nuevo informe, reiniciándose los plazos nuevamente para la aprobación del informe.

7) Aprobado el informe, la Gerencia de Fiscalización comunicará lo actuado a la División Gestión de Recursos de Ursea, a efectos de solicitar al LATU la presentación de la factura y tramitar el pago correspondiente.

8) Vencidos los 20 días hábiles para la aprobación del informe, y en caso de no mediar observaciones y sin expresa mención de aprobación, se iniciará un nuevo plazo de 10 días hábiles para solicitar al LATU la facturación de los servicios. Vencido esos 10 días hábiles, el LATU podrá emitir y presentar la factura correspondiente sin que se requiera aprobación explícita por parte de Ursea.

9) El pago de la factura luego de vencidos los 10 días posteriores al plazo de 30 días hábiles desde su presentación en Ursea, devengará un interés moratorio conforme a la tasa máxima autorizada por el Banco Central del Uruguay para operaciones en moneda nacional.

10) Disponer que la erogación se impute en el Proyecto 000 "Funcionamiento",  Financiación 1.2 Recursos con Afectación Especial, ejercicio 2020.

11) Designar para integrar la Comisión de Seguimiento de las actividades comprendidas en la presente Resolución, en representación de Ursea, como titulares a los ingenieros Karin Treutler y Marcos Fernández y en calidad de alterna a la Ing. Laura Glisenti.

12) Notifíquese y pase a la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas) a sus efectos.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 46/2019 de fecha 11/26/2019