VISTO: La necesidad de
realizar actividades de verificación durante el año 2020, del
cumplimiento de
la Reglamentación del sector de gas licuado de petróleo
(GLP);
RESULTANDO: I) que el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), presentó propuestas
de servicios de
verificación de plantas de envasado e instalaciones de
distribución de GLP a
ejecutar en el período enero a diciembre de 2020, con un costo total de $ 3.954.951, IVA
incluido;
II) que la Gerencia de
Fiscalización, de
acuerdo al presupuesto disponible y a los lineamientos dados por el Directorio,
considera la propuesta acorde y sugiere la compra directa;
III) que la
División Gestión de Recursos, informó
que en la Ley Presupuestal de ejercicio 2015-2019, fue aprobado para
Funcionamiento el mismo crédito todos los años, por un monto
total de $
29.611.537 (pesos uruguayos veintinueve millones seiscientos once mil
quinientos treinta y siete). Se estima se destinará el mismo monto en
2020 que
en ejercicio 2019 para Fiscalización por
$ 16.403.620; monto que cubre la necesidad planteada en este expediente por $
3.954.951
a ejecutarse en 2020, por lo que, existirá disponibilidad para atender
las
erogaciones mencionadas en el Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.2 Recursos con
Afectación
Especial;
CONSIDERANDO: I) que las
actividades de verificación se desarrollarán durante el ejercicio
2020, una vez
intervenida la compra correspondiente;
II) que el LATU es una
persona pública no
estatal;
ATENTO: a lo dispuesto por
el artículo 73 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011,
artículo 29
literal "b" y articulo 33 Literal “C” Numeral “1”,
Compra Directa por
excepción, del TOCAF, aprobado por el Decreto Nº 150/012 de 11 de
mayo de 2012
y la Resolución del Poder Ejecutivo 457/991 de 27 de junio de
1991,
EL DIRECTORIO
en ejercicio de
atribuciones
delegadas
RESUELVE:
1)
Adjudicar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), - ad
referéndum de la
intervención de la Contadora Auditora Destacada del Tribunal de Cuentas
de la
República y de la Contadora Central de la Contaduría General de
la Nación ante la
Presidencia de la República - en forma directa por excepción, al
amparo del
artículo 33, literal “C”, Numeral “1”, del
TOCAF, la compra de los servicios de
verificación que deberá realizar durante el año 2020 a las
plantas de envasado
e instalaciones de distribución de GLP, por un monto total de hasta pesos
uruguayos tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta
y uno ($ 3.954.951), IVA incluido.
2)
El LATU presentará los resultados mediante informes bimestrales, sin
perjuicio
de los que ameriten su inmediata comunicación a Ursea, o sean requeridos
por
ésta. En caso de situaciones que ameriten su urgente comunicación
a Ursea, la
misma se realizará vía correo electrónico, con los
elementos probatorios
recabados por el LATU. Adicionalmente el LATU presentará a Ursea un
informe
bimestral de lo actuado en el período respectivo, con el detalle de las
verificaciones realizadas en el período.
3)
Las actividades contratadas al LATU, son las siguientes:
a)
Verificaciones en plantas de
envasado: Realizará hasta un total de 138
verificaciones a plantas de envasado, en plantas de envasado, operadas por:
a) Acodike Supergás SA, 4
veces por mes
en enero, febrero y marzo, 5 veces por mes en abril y mayo, 6 veces por mes en
junio, julio y agosto, 5 veces en setiembre y 4 veces por mes en octubre,
noviembre y diciembre; b) Riogás SA, en igual forma que Acodike
Supergás SA y
c) Megal SA, 2 veces por mes en todos los meses.
En
dichas verificaciones se relevará el estado de recalificación de
envases (13 y
45 kg), la identificación de los mismos así como también
el peso envasado, todo
lo anterior de acuerdo a los protocolos de verificación elaborados por
Ursea y
comunicados oportunamente al LATU;
b)
Verificación de
instalaciones: En dichas verificaciones se deberá
relevar cada uno de los ítems considerados en las listas de
verificación
elaboradas por Ursea y oportunamente proporcionadas al LATU. En caso de que la
instalación se encuentre “inactiva”, o por alguna
razón justificada no sea
posible realizar la verificación, se deberá enviar el respaldo
fotográfico y el
acta de relevamiento correspondiente, que avalen lo constatado.
Se
prevé la realización de hasta 40 verificaciones – con
relevamiento – durante el
año considerado, debiendo sustituir por un número equivalente de
visitas, cada
una de las instalaciones visitadas
en
las cuales sea imposible realizar el relevamiento. Se deberá considerar
como
equivalencia la realización de tres instalaciones sin relevamiento por
cada
instalación verificada con relevamiento completo.
c)
Denuncia por venta irregular de
combustibles líquidos: Se prevé la
atención de hasta 10 denuncias por venta irregular de combustibles
líquidos,
debiendo en cada instancia visitar el lugar, constatar la existencia o no, de
las irregularidades denunciadas y tomar toda la evidencia posible para su
posterior procesamiento. El LATU podrá reservarse el derecho a desistir
de
atender denuncias que presenten un riesgo potencial para el inspector. En este
caso, las denuncias no atendidas podrán ser sustituidas por
relevamientos de
instalaciones o atención de otras denuncias.
4)
De no realizarse la totalidad de las actividades referidas, el saldo del monto
dispuesto podrá ser utilizado durante el mismo ejercicio (2020), para
realizar
actividades imprevistas de contralor de cumplimiento de normativas del sector
de GLP.
5)
Disponer que el pago se realizará en forma bimestral, de la siguiente
forma:
primer y segundo bimestre, 30% del monto total en cada uno, del tercer al sexto
bimestre un 10% del monto total en cada uno. Los pagos se realizarán a
través
del SIIF, dentro de los treinta días hábiles de presentada la
factura, la que
será presentada luego de aprobado el informe correspondiente y aceptada
la
misma por la Gerencia de Fiscalización de Ursea.
6)
El LATU deberá presentar un informe bimestral de lo actuado, con plazo
máximo
el día 15 del mes siguiente a la finalización del período
de control bimestral,
o el siguiente día hábil si aquel fuera inhábil. La
Gerencia de Fiscalización
dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para aprobar el
informe
correspondiente. En caso de existir observaciones los técnicos de la
Gerencia
de Fiscalización comunicarán las mismas dentro de los 20
días hábiles
precitados, y el LATU deberá presentar un nuevo informe,
reiniciándose los plazos
nuevamente para la aprobación del informe.
7)
Aprobado el informe, la Gerencia de Fiscalización comunicará lo
actuado a la
División Gestión de Recursos de Ursea, a efectos de solicitar al
LATU la
presentación de la factura y tramitar el pago correspondiente.
8)
Vencidos los 20 días hábiles para la aprobación del
informe, y en caso de no
mediar observaciones y sin expresa mención de aprobación, se
iniciará un nuevo
plazo de 10 días hábiles para solicitar al LATU la
facturación de los
servicios. Vencido esos 10 días hábiles, el LATU podrá
emitir y presentar la
factura correspondiente sin que se requiera aprobación explícita
por parte de Ursea.
9)
El pago de la factura luego de vencidos los 10 días posteriores al plazo
de 30
días hábiles desde su presentación en Ursea,
devengará un interés moratorio
conforme a la tasa máxima autorizada por el Banco Central del Uruguay
para operaciones
en moneda nacional.
10)
Disponer que la erogación se impute en el Proyecto 000
"Funcionamiento",
Financiación
1.2 Recursos con Afectación Especial, ejercicio 2020.
11)
Designar para integrar la Comisión de Seguimiento de las actividades
comprendidas en la presente Resolución, en representación de
Ursea, como
titulares a los ingenieros Karin Treutler y Marcos Fernández y en
calidad de
alterna a la Ing. Laura Glisenti.
12)
Notifíquese y pase a la División Gestión de Recursos
(Administración y
Finanzas) a sus efectos.
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